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Fiscalidad · España · 🇪🇸 España

Tributación de ETF en España 2026: Guía Completa

Tramos del IRPF, sin retención en la venta, y el método FIFO: la guía esencial.

Actualizada en agosto de 2026 · Lectura de 9 minutos

La tributación de los ETF en España tiene algunas particularidades respecto a otros países europeos, especialmente en lo referente a la ausencia de retención en la venta y al método de cálculo obligatorio cuando hay varias compras.

Tramos progresivos del IRPF sobre la base del ahorro

Las ganancias patrimoniales por la venta de ETF (y de acciones) se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan de forma progresiva según la siguiente escala para 2026:

Tramo de gananciaTipo aplicable
Hasta 6.000 €19%
De 6.001 € a 50.000 €21%
De 50.001 € a 200.000 €23%
De 200.001 € a 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

Los tramos se aplican de forma progresiva sobre cada parte de la ganancia, no sobre el importe total: una ganancia de 60.000€ paga el 19% sobre los primeros 6.000€, el 21% sobre los siguientes 44.000€, y el 23% sobre los últimos 10.000€.

Sin retención en la venta de ETF

A diferencia de los dividendos, la venta de ETF (o acciones) no lleva retención en España: el broker no descuenta ningún porcentaje al vender. El impuesto se paga íntegramente en la declaración de la renta del año siguiente a la venta — esto puede ser una ventaja de liquidez, pero conviene provisionar mentalmente el importe para no encontrarse con una sorpresa en la declaración.

El método FIFO

Cuando has comprado el mismo ETF en varias ocasiones a precios distintos, España exige aplicar el método FIFO (first in, first out — "primeras entradas, primeras salidas") para calcular la ganancia o pérdida al vender: se considera que las primeras participaciones vendidas son las que se compraron primero, independientemente del lote que elijas vender.

Compensación de pérdidas

Las pérdidas patrimoniales pueden compensarse con ganancias patrimoniales del mismo ejercicio y de los 4 ejercicios siguientes. Si las pérdidas superan las ganancias, hasta el 25% del exceso puede compensar también otros rendimientos del capital mobiliario (como dividendos) del mismo ejercicio.